Resumen: Frente a la resolución que otorga a la madre la facultad de decidir, recurre el progenitor invocando la errónea valoración de la prueba efectuada por la Juez de la Instancia, que la vacuna tiene riesgos, considerando que es necesaria su prescripción médica, que además no ha existido ningún consentimiento informado. Señala la Sala que el dictado de esta resolución judicial no puede estar presidida por la búsqueda de una verdad material de tipo científico. los organismos nacionales e internacionales, OMS, EMA y autoridades españolas, aconsejan la vacunación de los menores entre 5-11 años ; es un hecho notorio que la vacuna contra el COVID para las personas de entre 5 y 12 años ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La OMS reconoce que la vacuna de Pfizer puede administrarse con seguridad a niños a partir de los 5 años.La vacunación del COVID-19 no es obligatoria, pero debemos partir de la bondad de la vacuna aconsejando la vacunación en el interés general de la sociedad, coincidente con el interés general de la menor.No consta ninguna contraindicación médica que desaconseje la vacunación de la hija,Se desestima el recurso.